Precios de Transferencia. Perspectivas en Paraguay
Precios de Transferencia. Perspectivas en Paraguay
Por David Medina. Socio Senior
En el año 2019 Paraguay entró en un proceso de reforma tributaria orientado a cumplir las exigencias de una economía globalizada. La promulgada “Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” o “Ley Nº 6380/19” planteó cambios importantes en materia impositiva, entre ellos la introducción de la normativa de Precios de Transferencia.
La Ley N° 6380/19 establece la base normativa de Precios de Transferencia; si bien se requerirá regulación adicional para definir operativamente el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes, su revisión permite encontrar indicadores respecto al nivel de atención que pondrá la autoridad fiscal a las operaciones entre partes relacionadas.
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Normativa de Precios de Transferencia en Paraguay
El capítulo III de la Ley 6380 comprende los aspectos generales de la regulación paraguaya de Precios de Transferencia. En líneas generales, como en todos los países de América Latina, los contribuyentes quedan obligados de establecer sus operaciones con partes relacionadas a precios de mercado; así mismo, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) obtiene potestad para ajustar dicho precio cuando este difiera del valor de mercado.
Se establece además que los contribuyentes deben contar con un Estudio Técnico que compruebe si sus operaciones con partes relacionadas se pactaron a valores de merado. Para el desarrollo del Estudio Técnico, la Ley 6380 establece pautas y criterios en concordancia con las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” (Directrices OCDE).
En el presente artículo no se explicará a detalle el contenido de la norma, sin embargo, es preciso resaltar algunos aspectos en los cuales Paraguay se estaría diferenciando de la mayoría de países en la región:
Operaciones dentro de Paraguay
La regulación incluye operaciones con partes relacionadas domiciliadas dentro del país; siempre que la contraparte relacionada esté exonerada, exenta o no alcanzada por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
Umbral de vinculación accionarial
La norma establece que la vinculación por capital se da con un porcentaje superior al 50% del accionariado; porcentaje mayor al requerido en la mayoría de países de la región (entre 25% y 30%).
Posible no vinculación entre subsidiarias
Sujeto a interpretación, la normativa actual establece vinculación general cuando una persona participa en la admiración, control o capital de otra. Sin embargo, no se menciona vinculación entre dos personas cuando una misma persona participa en la admiración, control o capital de ambas. Es preciso mencionar que esta omisión no se mantiene para establecimientos permanentes (EP), pues se dice específicamente que un EP se considera relacionado a su matriz u otros EP de la misma. Si bien esta interpretación puede ser discutida, probablemente la legislación complementaria establezca los casos con mayor claridad e incluya, sin espacio a la duda, las operaciones entre subsidiarias de un mismo Grupo.
Paraísos fiscales
Es preciso resaltar que la norma considera las operaciones con empresas domiciliadas en países o jurisdicciones de baja o nula trituración (PJBNT) como operaciones entre partes relacionadas, salvo prueba de lo contrario. Esta posibilidad de probar que una empresa de PJBNT no es relacionada, es poco común en la región; al respecto, se esperaría que la SET aclare los requisitos para demostrar no vinculación.
Jerarquía de métodos
La Ley 6380 otorga prioridad al Precio Comparable no Controlado sobre el resto de métodos. La jerarquía de métodos fue común durante los primeros años de regulación en la región; sin embargo, se fue eliminando acorde con las actualizaciones de las Directrices OCDE.
Registro de consultores
La regulación establece que la Administración Tributaria habilitará un registro de profesionales habilitados para emitir el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Paraguay sería el primer país de la región en establecer un registro de profesionales autorizados para realizar dicho estudio.
Expectativas de la implementación 2021 en Paraguay
En América Latina, los últimos países en establecer regulaciones de precios de transferencia han utilizado el conocimiento previo desarrollado por las administraciones tributarias de sus países vecinos, acelerando considerablemente su adecuación a las directrices OCDE. Se puede considerar como ejemplo a Guatemala, donde en 2017, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) revisó la documentación del primer ejercicio bajo la normativa de precios de transferencia (2015) y en base a las observaciones encontradas, realizó cambios en su normativa para documentar ejercicios posteriores e incluyó requerimientos más profundos de información, incluso algunos que forman parte de los Reportes Maestro y País por País.
En este contexto, al ser Paraguay el último país de la región en aplicar normativa de Precios de Transferencia, se encuentra rodeado de casuística aplicada a contribuyentes similares; por lo cual, se podría esperar que la SET inicie el 2021 con un desarrollo acelerado en cuanto a implementación y fiscalización. Desde su primera normativa, se aprecian indicios que la administración tributaria pondrá mucha atención en evitar el traslado de beneficios mediante operaciones entre partes relacionadas.
Posible implementación de Reporte Maestro y País por País
A nivel mundial, la OCDE recomienda que la documentación de Precios de Transferencia se sustente a nivel de cada contribuyente con el Reporte Local y a nivel global con el Reporte Maestro y Reporte País por País. El primero es casi un equivalente al Estudio de Precios de Transferencia, mientras que los dos últimos corresponden a la descripción económico-funcional del Grupo Multinacional en conjunto, de manera cualitativa y cuantitativa respectivamente.
Si bien Paraguay no es miembro de la CODE, desde el 2017 es parte del Centro de Desarrollo de la OCDE; en este contexto, la Reforma Tributaria se implementa como parte de las medidas que requiere la OCDE para ser un país miembro. Si Paraguay mantiene sus políticas fiscales alineadas con los estándares OCDE, sería coherente esperar que en el corto plazo incorpore a su legislación de Precios de Transferencia, la presentación de los Reportes Maestro y País por País.
Recomendaciones para los contribuyentes en Paraguay
Si bien el primer año a documentar será el 2020 (a ser presentado en 2021), es probable que estos informes sean revisados por la SET en los siguientes años, momento para el cual ya habrá absorbido la experiencia de las administraciones tributarias de la región. Considerando esta premisa, se recomienda tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Preparar el Estudio de Precios de Transferencia de forma detallada, tratando de analizar cada operación de manera individual. De este modo se podrá identificar claramente que transacciones no cumplen el principio de plena competencia.
- Para operaciones que no cumplen el principio de plena competencia, realizar los ajustes correspondientes y corregir la manera en la que se determinan los precios para los años futuros.
- Asegurarse que el análisis de Precios de Transferencia se realiza en base a la realidad económica de las operaciones con partes relacionadas, considerando no solamente las condiciones que figuran de manera escrita en los contratos.
- Preparar la documentación considerando las principales observaciones en los procesos de fiscalización y los requerimientos normativos de países más avanzados en su regulación de Precios de Transferencia. Por ejemplo, utilizar solo información comparable que sea verificable, no considerar como comparables empresas con pérdidas operativas, entre otros.
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