Metodología de Precios de Transferencia. ¿Utilizar información financiera interna o tributaria?
METODOLOGÍA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. ¿UTILIZAR INFORMACIÓN FINANCIERA INTERNA O TRIBUTARIA?
Por David Medina. Socio Senior
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¿Qué información utilizar cuando los Estados financieros del negocio difieren de los utilizados para determinar impuestos?
En la aplicación de las metodologías basadas en márgenes de utilidades, pueden surgir dudas respecto a qué Estados Financieros utilizar cuando existen diferencias entre la información financiera que refleja el negocio de un contribuyente y la información utilizada para determinar su impuesto a las utilidades, o cuando existen ingresos no sujetos a renta o gastos no deducibles.
A continuación, desarrollamos algunos aspectos que defienden el uso de los Estados Financieros que reflejan la realidad económica del negocio. Dejando la información utilizada para determinar impuestos, así como los ingresos no gravados o los gastos no deducibles, para una revisión posterior a la determinación de valor de mercado.
Resultado directo de la metodología de Precios de Transferencia
Lo primero que debemos considerar es cual se espera sea el resultado directo de aplicar la metodología de Precios de Transferencia. Evidentemente el Precio Comparable no Controlado determina un precio de mercado; y tanto el Precio de Reventa como el Costo Incrementado establece un precio/costo partiendo de una base de mercado. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las metodologías basadas en márgenes buscan determinar si la operación analizada se estableció a precio de mercado.
Es por ello que cuando un análisis a nivel de márgenes globales resulte fuera de rango, el ajuste a realizar no necesariamente debe apuntar a llevar el ratio de utilidad a los niveles del rango; si la operación analizada representa solo un parte de la estructura financiera, se puede apuntar a corregir su precio interpolando el ajuste en base a los resultados del análisis.
Se puede afirmar entonces, que las metodologías de Precios de Transferencia determinan directamente el precio de mercado, en base al cual se verifica que el contribuyente no trasladó beneficios mediante su manipulación. Cabe mencionar, que incluso con todas las operaciones a precios de mercado, un contribuyente podría tener una base imponible diferente a sus comparables, debido a factores propios de cada entidad, como por ejemplo: Regímenes especiales, diferencia de tasas, ingresos no gravados, gastos no deducibles, entre otros.
Considerando que el objetivo es determinar el precio de mercado, resulta apropiado aplicar la metodología de PT utilizando aquellos Estados Financieros que reflejan la realidad económica del negocio, dejando para un análisis posterior al resultado las posibles diferencias con los Estados Financieros Tributarios. Consecuentemente, no resultaría adecuado descartar ingresos o gastos por ser no gravados o no deducibles.
Homogeneidad con la información financiera de las empresas comparables
Considerando los cambios que se han registrado en los reglamentos y guías referentes a precios de transferencia los últimos años, actualmente resulta necesario realizar las comparaciones utilizando información financiera públicamente verificable. En la mayoría de los casos, esta información proviene de la contabilidad interna que revelan al mercado las empresas o grupos multinacionales, dicha información está enfocada netamente en mostrar los resultados de la actividad de negocio y no tienen una relación estricta con su información financiera tributaria. Cabe mencionar que en la actualidad países, como Ecuador, Guatemala y Perú requieren por norma el uso de comparables con información financiera públicamente verificable.
Opinión del Fisco de Israel en un caso de Preciso de Transferencia
El caso de Kontera Technologies Ltd. (En adelante “Kontera Israel”) sirve para ilustrar las razones por las cuales la autoridad fiscal israelí determinó que la base de costos para la aplicación del Costo Incrementado debe considerar su naturaleza económica y no su calificación de deducibilidad.
Durante los años 2009 y 2010, Kontera Israel estableció un acuerdo para la prestación de servicios de investigación y desarrollo a favor de su compañía vinculada en Estados Unidos Kontera Technologies Inc., acordando una contraprestación de 7.00% sobre los costos de desarrollo.
Dentro de los costos que asumía Kontera Israel, se encontraban gastos relacionados a una compensación en forma de acciones que recibía el personal del servicio. Debido a la regulación local, estos gastos no podían ser deducidos por la compañía para fines tributarios. En este contexto, Kontera Israel consideró adecuado determinar el precio de los servicios excluyendo de la base de costos los gastos no deducibles.
En enero del 2016 la Corte Distrital de Tel Aviv, consideró que la base de costos del servicio debería incluir los gastos relacionados a compensación por acciones, lo cual generaba un mayor precio al efectivamente pagado y por consiguiente un ajuste impositivo. En abril del 2018 la Corte Suprema de Israel ratifica la posición del fisco, dentro de sus conclusiones se mencionó lo siguiente:
La compensación por acciones debía ser considerada como parte de los costos, debido a que su objetivo fue mejorar la calidad de los servicios prestados por Kontera Israel.
El margen de mercado se determinó considerando información financiera de empresas comparables, la cual seguía normas contables que exigen la inclusión de gastos relacionados a pagos en acciones como parte de los gastos de prestación.
De ambos puntos se entiende, que el razonamiento aplicable para considerar un costo se basa en su naturaleza, su relación con el servicio analizado y su homogeneidad con la información financiera de las comparables; dejando de lado la no deducibilidad del mismo.
Importancia de los Estados Financieros Tributarios
Si bien se puede afirmar, que el análisis de Precios de Transferencia tiene como objetivo directo la determinación del precio de mercado, y por lo tanto debe ser realizado sobre los Estados Financieros que mejor reflejen los resultados económicos de la operación; es pertinente comprender cual es la relación de dicha información en la determinación de los impuesto del contribuyente, por lo cual se considera necesario que el análisis de Precios de Transferencia tenga claro cuál es el origen de posibles diferencias entre la información utilizada para el análisis y la información utilizada para la determinación de la renta.
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