Derecho sobre el rendimiento de los activos intangibles

DERECHO SOBRE el RENDIMIENTO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES

Por David Medina. Socio Senior

 

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La evaluación de precios de transferencia para operaciones que involucran activos intangibles resulta especialmente compleja debido a que no solo se trata de determinar las contraprestaciones de mercado, es necesario además definir qué partes tienen los derechos sobre los rendimientos del intangible.

Los derechos sobre los rendimientos de los activos intangibles se atribuyen como compensación a las funciones, activos y riesgos que asume cada parte en el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de dichos activos intangibles. Siguiendo esta idea, desde la perspectiva de precios de transferencia, el derecho sobre los rendimientos es independiente de la propiedad legal del activo intangible.

La determinación del derecho sobre los intangibles puede ser la parte mas complicada del análisis, pues requiere considerar la realidad económica de todas las partes involucradas, más allá de lo que se disponga en los contratos escritos. Es importante mencionar que mucha de esta información ya es requerida a los Grupos Multinacionales en los Reportes Maestros y País por País.

A continuación, se resumen de manera general los elementos a tener en cuenta cuando buscamos definir quienes tienen derechos sobre los rendimientos generados por los activos intangibles.

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Funciones

Determinar quienes realizan el desempeño y/o control de tareas que tienen especial importancia en el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo intangible. Estas funciones varían dependiendo de cada caso particular; sin embargo, suelen incluir el diseño y control de la investigación, determinación de las formas de protección del intangible, planeamiento de su explotación, entre otras.

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Activos

Identificar todos los recursos que las partes aportan al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo. Incluye el capital de financiamiento, la sesión de otros intangibles utilizados en la investigación y el aporte de equipos físicos, entre otro.

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Riesgos

Establecer qué partes asumen las consecuencias cuando se ejecuta un riesgo relacionados con el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo intangible. Comprenden los riesgos de obsolescencia, riesgo de no poder proteger el activo intangible, responsabilidad sobre el producto, incertidumbre frente a los posibles beneficios, entro otros.

El análisis conjunto de estos elementos determinará qué partes tienen derechos sobre los beneficios (o pérdidas) generados por la explotación de los activos intangibles.

Cuando varias partes tienen derechos sobre los beneficios del intangible, surge la dificultad de establecer las participaciones en base a las funciones realizadas, activos aportados y riesgos asumidos. Esta tarea suele ser acorde con la metodología de Reparto de Utilidades, apoyada en varios conceptos financieros para determinar la retribución esperada por cada componente.

A continuación, se mencionan algunos escenarios que suelen ocurrir en los grupos multinacionales y dejan una incoherencia entre las partes que registran legalmente los activos intangibles y aquellos que, bajo el análisis de Precios de Transferencia, tendrían derecho a sus rendimientos.

Ejemplo de la relevancia en la determinación de los derechos sobre beneficios:

Situación – Dentro de un grupo multinacional existe un conjunto de compañías desarrolladoras de patentes encargadas de realizar todas las funciones, aportar todos los activos y asumir todos los riesgos referentes a su creación y protección; posteriormente otra empresa del mismo grupo es quien lo registra legalmente. Desde una perspectiva de precios de transferencia, el simple hecho de tener propiedad legal no le daría derecho sobre sus beneficios de explotación. En el supuesto caso de una venta de patentes, la renta obtenida por su enajenación debería ser repartida de manera proporcional a las funciones activos y riesgos entre el grupo de compañías desarrolladoras.

El análisis de Precios de Transferencia deja claro que el simple hecho de registro de marca por parte del accionista no otorga los derechos sobre los beneficios del intangible, en este caso las regalías. Bajo este escenario, si bien se podría definir una regalía de mercado, esta no correspondería ser cobrada por el accionista, en la medida que dicho accionista no realizó las funciones, aportó los activos ni asumió los riesgos del desarrollo de la marca.

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David Medina

Socio Senior

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