Modificaciones en la Normativa de Precios de Transferencia

MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Por David Medina. Socio Senior

 

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En el marco de la adecuación de la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización de la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria, se promulgo el Decreto Legislativo N° 1312, con el objeto de modificar la Ley del Impuesto a la Renta en los cuatro puntos siguientes:

Nuevas obligaciones formales en materia de precios de transferencia

Los nuevos requisitos para la presentación de las declaraciones juradas informativas anuales y otras obligaciones formales se resumen en el siguiente gráfico:

Operaciones de exportación o importación de commodities

Se establece que para determinar el valor de mercado de las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado destino, -incluyendo instrumentos financieros derivados, o bienes con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados-, se debe considerar como fecha de valor de cotización la del término del embarque para los bienes exportados o la fecha de desembarque para los bienes importados.

Adicionalmente, en el próximo reglamento se señalará la relación de bienes, el mercado o las características del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptarán para reflejar las características del bien y la modalidad de la operación.

Condiciones para la deducibilidad de los servicios intercompañía

Se establece que el contribuyente debe cumplir el test de beneficios y la obligación de proporcionar documentación e información de soporte para los servicios intercompañía sujetos al ámbito de precios de transferencia, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.

El reglamento señalará de manera referencial aquellos que califiquen como servicios de bajo valor agregado.

Aplicación del sexto método

Se incorpora la posibilidad de acudir a otros métodos cuando por naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos establecidos (Precio Comparable no Controlado, Precio de Reventa, Costo Incrementado, Método de Partición de Utilidades, Método Residual de Partición de Utilidades y Método del Margen Neto Transaccional).

Esta incorporación podría facilitar el análisis de transacciones como: venta de inmuebles, intangibles y acciones que no cotizan en bolsa.

Referencias

Diario Oficial El Peruano Decreto Legislativo N° 1312

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David Medina

Socio Senior

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