Nuevos reportes de Precios de Transferencia. Implementación local del Plan BEPS

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Por David Medina. Socio Senior

 

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Precios de Transferencia en PerúReporte País por País

El pasado viernes, mediante modificación al Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, se confirmó que los nuevos reportes de Precios de Transferencia para Perú son concordantes con el estándar sugerido mediante la Acción 13 del Plan BEPS.

Denominada “Documentación de Precios de Transferencia y Reporte País por País”, la Acción 13 forma parte de los 15 aspectos que impulsa la OCDE para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades, conocidas en conjunto como el Plan BEPS. Esta acción persigue tres objetivos básicos:

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Asegurar que los Grupos Multinacionales consideren el principio de valor mercado al momento de establecer las condiciones de sus operaciones intragrupo.

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Proveer a las administradoras fiscales de información que les permita evaluar de manera eficiente que Grupos Multinacionales muestran riesgos en materia de Precios de Transferencia.

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Proveer a las administradoras fiscales de la información necesaria para conducir auditorías rigurosas en materia de Precios de Transferencia.

Para lograr estos objetivos, se desarrollaron tres formatos de requerimiento de información que deben ser presentados por los Grupos Multinacionales de manera recurrente, en aquellas jurisdicciones que requieran información del resultado de su actividad económica.

En este contexto, el Decreto Supremo N° 333-2017-EF, determina la información mínima que deben contener estos reportes, y otros puntos importantes. A continuación, se resume la información que se tiene hasta el momento para cada reporte:

1. Reporte Local

El objetivo del reporte local es asegurar que el contribuyente cumple con el principio de valor de mercado, en sus operaciones materiales que afectan una jurisdicción. Para lograr este objetivo, el Reporte Local recoge información detallada en tres campos: El aumento de este flujo de información afectará la manera en que se realizan los análisis de Precios de Transferencia, principalmente en dos aspectos:

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Contribuyente: Estructura organizacional, directivos, negocio y competidores.

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Transacciones: Descripción, montos, funciones, riesgos y activos utilizados, test del beneficio, métodos de análisis utilizados, resultados y toda la información de soporte (Criterios de obtención de comparables, información de negocio y financiera de comparables, cálculos y supuestos aplicados).

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Información financiera: Estados financieros del contribuyente y compañías comparables.

1.1. Quién debe presentar la declaración Reporte Local

La Acción 13 determina que todas las entidades del Grupo Multinacional deben presentar el Reporte Local en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, cada país debe buscar un balance entre el beneficio de disponer de esta información y los costos generados al sector empresarial.

Considerando lo anterior, la OCDE recomienda establecer menores requerimientos para empresas pequeñas y medianas; así como establecer umbrales de materialidad. En general, recomienda establecer criterios razonables, considerando el tamaño de las empresas locales, de la economía del país, y de los grupos multinacional que participan en ella.

La norma peruana establece como umbral ingresos mayores a 2,300 UIT, es decir que solo las grandes empresas estarán en obligación de presentar a SUNAT el Reporte Local. 

1.2. Posible fecha de presentación

La Acción 13 recomienda establecer como fecha máxima de presentación del Reporte Local aquella en la cual el contribuyente hace su declaración de renta. Si bien aún está pendiente definir la fecha de presentación, considerando la consistencia que se está teniendo con las guías del plan BEPS, se puede esperar que la fecha de presentación sea junto con el calendario de presentación del impuesto a la renta de cada año.

2. Reporte Maestro

El objetivo del Reporte Maestro es ayudar a la administración tributaria a obtener información para el análisis de riesgos de precios de transferencia. Presenta una visión general del negocio del Grupo Multinacional, se enfoca en los siguientes campos:

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Grupo Económico: Estructura legal, de propiedad y geográfica.

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Negocio: Factores generadores de beneficios, cadenas de suministros, mercados geográficos, análisis funcional de creación de valor por entidad, eventos de reestructuración.

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Servicios Intragrupo: Acuerdos, descripción de los centros prestadores, políticas de asignación de costos y fijación de precios.

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Intangibles: Descripción de políticas de desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, listado de intangibles significativos, acuerdos intercompañía relacionados, políticas de precios de transferencia, descripción de las operaciones de transferencia de intangibles.

2.1. Quién debe presentar la declaración Reporte Maestro

La Acción 13 determina que todos los Grupos Multinacionales deben presentar el Reporte Maestro en aquellas jurisdicciones donde sea relevante para la administración fiscal. Al igual que el Reporte Local, el Reporte Maestro representa un costo para el contribuyente, que puede ser significativamente mayor considerando que contiene información global.

En concordancia con lo anterior, la legislación peruana ha establecido esta obligación para aquellas empresas pertenecientes a un Grupo Multinacional con ingresos superiores a las 20,000 UIT.

2.2. Posible fecha de presentación

Considerando que el Reporte Maestro se compone por información cualitativa, la Acción 13 no establece una fecha límite de entrega, sin embargo, menciona que puede ser revisado y actualizado a la fecha de presentación de la declaración de renta de la matriz. Se podría esperar que comparta fecha de presentación con la declaración local de Renta.

3. Reporte País por País

El objetivo del reporte país por país es hacer una evaluación profunda de riesgos de precios de transferencia y otras formas de traslado de beneficios. También puede ser utilizado como fuente de información para análisis estadísticos y económicos.

El Reporte País por País contiene información cuantitativa respecto de la actividad económica en cada país y funciones realizadas por cada empresa. La Acción 13 propone que el Reporte País por País se llene mediante tablas estándar, conteniendo:

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Información económica: Ingresos, resultados de utilidad, impuestos pagados y devengados, capital, utilidades acumuladas, cantidad de trabajadores y activos importantes.

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Información de funciones: Lista de cada compañía integrante del Grupo Económico especificando jurisdicción y actividades realizadas.

3.1. Quién debe presentar la declaración País por País

Considerando que el objetivo del Reporte País por País es la evaluación profunda del riesgo en los Grupos Multinacionales, la Acción 13 establece la obligación sobre aquellos Grupos cuyos ingresos consolidados superiores los € 750 millones en el año anterior al evaluado.

A diferencia de los reportes anteriores, el reporte País por País debe ser presentando únicamente en el país donde se encuentra la matriz, pero debe ser transmitido de manera automática a las entidades fiscales del resto de países. El objetivo es que todas las entidades fiscales de los países donde opera el Grupo tengan acceso a la misma información cuantitativa; por lo cual la Acción 13 crea además una estructura de reglas que transmite la obligación de presentar el reporte País por País a por lo menos una entidad designada perteneciente al Grupo en caso la matriz no esté obligada por regulaciones locales.

Para implementar la transmisión automática, la acción 13 incorpora modelos de Acuerdo entre Autoridades Competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País bajo el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (CAAMMT); Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (AIIT) y Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).

La implementación en Perú mantiene la misma naturaleza descrita por la Acción 13; el contribuyente local deberá presentar el Reporte País por País en dos escenarios:

  • Es la matriz de un Grupo Multinacional con ingresos consolidados superiores a S/ 2,700 millones.
  • No es la matriz, pero pertenece a un Grupo Multinacional con ingresos consolidados superiores a S/ 2,700 millones, a cuyo reporte País por País SUNAT no tuviera acceso.

3.2. Posible fecha de presentación

Debido a que el reporte País por País lleva la información cuantitativa de la operación económica de todo el Grupo Multinacional, la Acción 13 sugiere aplazar su entrega hasta la fecha en que todas las entidades del Grupo hayan cerrado sus estados financieros. Considerando lo anterior, la Acción 13 recomienda definir el límite de presentación del Reporte País por País como un año posterior al cierre del ejercicio fiscal de la matriz.

En el caso de Perú, el primer ejercicio a documentar con el reporte País por País es el 2017, por lo cual se esperaría que la fecha de vencimiento sea, en la mayoría de los casos, diciembre del 2018

Otros aspectos importantes. Test de Beneficio

La legislación peruana incluye dentro del Reporte Local información relativa al “test del beneficio”, el cual no forma parte de la Acción 13. Este concepto deriva una resolución de la Corte Suprema de India en materia de Precios de Transferencia, donde se estableció la obligación de demostrar la existencia, necesidad y precio de mercado para operaciones de servicios entre partes vinculadas.

Por excepción, la información soporte del test del beneficio no requiere ser parte del Reporte Local referente al ejercicio 2016.

Comentarios finales

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Resulta complicado definir que contribuyentes locales no matrices deberán presentar el reporte País por País; esto dependerá del avance en la firma de los AAC con los países con los cuales tengamos establecidos CDI, AIIT y la CAAMMT pendiente de ratificación. Mas aún, la posibilidad del fisco en obtener el Reporte País por País mediante transmisión automática, deberá ser comprobada hacia la fecha de vencimiento de la obligación. Por lo tanto, es importante que los contribuyentes inicien las consultas internas para averiguar si sus matrices están en obligación de presentar el reporte País por País, si han designado un representante para su presentación y cuál es el avance de dicho reporte.

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Considerando los nuevos flujos de información, creemos importante que los contribuyentes tengan clara la realidad económica de sus transacciones intercompañía y sus políticas de precios de transferencia.

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Teniendo en cuenta los últimos cambios normativos en materia de precios de transferencia siguen las recomendaciones del Plan BEPS, es factible que junto con las indicaciones operativas de la presentación de la nueva declaración “Formulario Virtual 3560”se establezca también un umbral de materialidad por tipo de operación.

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David Medina

Socio Senior

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