Valor de mercado – Garantía por créditos

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Precios de Transferencia - Garantía por créditos

¿Cuándo existe una operación de garantía entre vinculadas?

La garantía entre partes relacionadas se da cuando una empresa toma un crédito de terceros mediante el uso de una parte vinculada (Empresa o accionista) como aval del préstamo. Es decir, el garante asume las consecuencias frente a un tercero (Prestamista) si su parte vinculada (Prestario) incumple las condiciones de pago.

¿Se debe retribuir al garante de una empresa vinculada?

El objetivo de las normas de precios de transferencia es determinar la contraprestación que terceros hubieran establecido en condiciones comparables. Por lo tanto, si la existencia de la garantía reduce el riesgo del prestatario permitiéndole obtener una menor tasa de interés, al mismo tiempo que incrementa el riesgo del garante frente al escenario de impago, es coherente con el actuar de terceros no vinculados, establecer una contraprestación por la garantía.

¿Cómo se determina la contraprestación?

La actualización de las directrices de precios de transferencia para operaciones financieras establece diversos enfoques para la determinación del valor de mercado de una garantía: Rendimiento, Costo, Pérdida esperada, entre otros; sin embargo, su aplicación depende de las características especiales de cada operación, así como de la información disponible.

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