Precios de Transferencia: Implicancias del intercambio de información entre países

El pasado 25 de octubre el Ministerio de Economía y Finanzas firmó su adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (CAAMMT); uniéndose a otros 113 países para el intercambio de información fiscal. El convenio apunta a combatir principalmente la evasión de impuestos, pero también puede servir para detectar el lavado de activos y la corrupción.

La firma de la CAAMMT tiene concordancia con los cambios realizados al código tributario mediante el DL 1315 en diciembre del 2016, en el cual se precisa la competencia de SUNAT para prestar o solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Si bien, este acuerdo multilateral debe ser ratificado antes de su entrada en rigor, es claro que la autoridad fiscal está buscando desarrollar mejores herramientas y mayor conocimiento para conducir las revisiones.

Especialistas analizando información internacional sobre precios de transferencia

Intercambio de información:

La CAAMMT contempla tres tipos de intercambio de información:

  • Por requerimiento: Considera cualquier pedido específico que realice un estado a otro, respecto a información relevante para determinar los impuestos de un contribuyente. Esta información no se limita a aquella que el estado requerido posea al momento del requerimiento, por lo cual contempla realizar las gestiones necesarias para obtener la información.
  • Automática: Contempla la aplicación de mecanismos de recojo y trasmisión inmediata de información entre diferentes estados; para su aplicación dos o más países deben realizar un acuerdo especificando la información a ser compartida. El intercambio automático suele estar relacionado a información rutinaria de una base amplia de contribuyentes.
  • Espontánea: Se genera cuando producto de una revisión fiscal un estado identifica aspectos que pueden indicar una pérdida de base imponible en otro estado. Un motivo de transferencia espontánea es la identificación de indicios de operaciones artificiales.

La convención incorpora la posibilidad de realizar auditorías fiscales simultáneas, a un contribuyente o grupo de ellos; así como la facultad de un país para solicitar presencia de sus representantes en una auditoría realizada en otro país.

Implicancias en Precios de Transferencia

La posibilidad de contar con información de la contraparte vinculada al contribuyente local resulta beneficiosa para determinar correctamente la realidad económica de las operaciones y medir adecuadamente su valor de mercado; y puede significar un problema cuando el contribuyente no tenga una política clara de precios de transferencia.

El aumento de este flujo de información afectará la manera en que se realizan los análisis de Precios de Transferencia, principalmente en dos aspectos:

I. Determinación de la realidad económica de las operaciones

En concordancia con el desarrollo del plan BEPS, la tendencia en el análisis de precios de trasferencia es poner mayor énfasis en reflejar correctamente la realidad económica de las transacciones analizadas, previo a la determinación de su valor de mercado. La información que contienen los Reporte Local y Reporte Maestro, busca evidenciar qué agentes cuentan con los recursos utilizados para el desarrollo de las transacciones; siendo estos recursos: activos fijos, intangibles, personal, conocimientos, entre otros.

En una revisión de la determinación del impuesto de un contribuyente, la obtención de los reportes locales emitidos por una o más compañías vinculadas, o el reporte maestro emitido por la matriz, permitiría profundizar fuertemente en el entendimiento de la interacción del grupo y la realidad económica de las transacciones.

Por ejemplo, es común que gran parte de los intangibles de un grupo multinacional se encuentren ubicados en Bélgica, desde donde se otorgan en uso a cambio de una regalía; considerando que en dicho país la CAAMMT entró en rigor en abril del 2015, el fisco peruano podría solicitar el Reporte Local o el Reporte Maestro presentado a la entidad fiscal belga, con el fin de obtener información detallada sobre la naturaleza de los intangibles recibidos por el contribuyente local (Cómo se formaron, cómo generan valor, entre otros).

II. Mayor posibilidad de realizar análisis individuales

Puede resultar común que los contribuyentes locales tengan dificultades para obtener información financiera específica referente a operaciones desarrolladas por sus partes vinculadas; la ausencia de esta información orienta el análisis de precios de transferencia hacia la agrupación de operaciones dentro de una actividad más general. Bajo los alcances de la CAAMMT, el fisco podría tener acceso a información que facilitaría la evaluación individual de las operaciones entre vinculadas.

Como ejemplo se pueden considerar los grupos económicos que tienen centrales de servicios de soporte en Costa Rica, donde la CAAMMT entró en rigor en agosto del 2013; en una revisión de los egresos por estos servicios, el fisco local podría solicitar información del prestador referente a los recursos utilizados (personal, tiempo, activos, conocimiento, etc.), así como las estructuras con las cuales se reparten los costos globales. Contando con esta información, se incrementaría considerablemente la factibilidad de aplicar un análisis desagregado para esta operación. Esta información estaría en concordancia con los nuevos requerimientos para la deducción de servicios de empresas vinculadas, incorporados mediante DL 1312 en diciembre del 2016.

Conclusiones

En resumen, el campo de Precios de Transferencia está evolucionando; actualmente se enfatiza más en la determinación de la realidad económica, para este fin resulta muy útil que las entidades fiscales dispongan de información de todas las partes involucradas. Los recientes cambios en la normativa local, y la firma del CAAMMT indican que Perú estará en línea con estas tendencias.

Considerando estos nuevos enfoques, los resultados que se obtengan del análisis de Precios de Transferencia pueden resultar inesperados para el contribuyente, en caso este no conozca las políticas de precios de transferencia que se aplican dentro de su Grupo Económico.

Publicado inicialmente en este link

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